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QUE ES EL VIH SIDA

PRENSA

La ley se reglamentó por medio del Decreto 805/2022 publicado en el Boletín Oficial. De esa manera, se garantiza una asistencia interdisciplinaria para los pacientes.

Por medio del Decreto 805/2022 publicado este jueves en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional reglamentó la ley de respuesta integral al VIHHepatitis ViralesTuberculosis e Infecciones de Transmisión Sexual. La misma establece un abordaje integral desde la salud y busca brindar contención e información con el fin de de evitar prejuicios.

En la resolución publicada se detalla que la ley busca “garantiza la investigación, prevención integral y combinada, diagnóstico, tratamiento, cura, asistencia interdisciplinaria (social, legal, psicológica, médica y farmacológica) y la reducción de riesgos y daños del estigma, la discriminación y la criminalización hacia las personas con VIH, hepatitis virales, TBC e ITS.

Al tratarse de una respuesta integral, también se “comprenden los cuidados paliativos y la rehabilitación de estas patologías, incluyendo las asociadas, derivadas y concomitantes, así como los efectos adversos derivados de las mismas y/o de sus tratamientos”.

En el artículo 1b de la ley 27675 se establece que debe ser de acceso universal, oportuno y gratuito los “medicamentos, vacunas, procedimientos y productos médicos y no médicos para la prevención, diagnóstico, tratamiento y cura del VIH, las hepatitis virales, otras ITS y la TBC, así como también la disponibilidad de formulaciones pediátricas para VIH, hepatitis virales, otras ITS, y la TBC”.

A su vez, se establece la investigación y el desarrollo de tecnologías locales para la producción pública nacional de medicamentos e insumos que garanticen la sustentabilidad de las políticas públicas vinculadas y la defensa de la soberanía sanitaria nacional de conformidad a lo previsto en las leyes 26.688, 27.113 y decretos reglamentarios.

Para una mejor atención sanitaria y acceso a la medicación, a ley determina la promoción de nuevos centros de testeos “como estrategia para lograr efectuar mayor cantidad de diagnósticos” como así también, la “disponibilidad de medicamentos en el lugar de residencia del paciente” de ese modo facilitar su adherencia al tratamiento.

Con el objetivo de que se cumplan las disposiciones mencionadas, se promueve “la participación activa de las personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y tuberculosis, en la elaboración de los lineamientos para el diseño e implementación de las políticas públicas, en cumplimiento de los tratados internacionales suscriptos por nuestro país”.

A su vez, se garantiza el “Acceso universal y gratuito a la salud. Los agentes del servicio público de salud, las obras sociales y entidades enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661″ por tal motivo “las empresas de medicina prepagas y todos aquellos agentes alcanzados por la ley 26.682, así como todas las instituciones que actualmente o en el futuro formen parte integrante del sistema de salud de la República Argentina, independientemente de la figura jurídica que posean”.

La ley entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial en todo el territorio nacional, de manera que se deberá garantizar la integración y respeto. Para ello, se promocionarán programas de contención que eviten hechos de discriminación o perjuicios contra pacientes con VIH.

En e artículo 6 de la reglamentación, se determina que toda persona con VIH, hepatitis virales, otras ITS y/o TBC deberán acceder a los siguientes derechos:

a) Derecho a recibir asistencia integral conforme a los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley.

b) Derecho a recibir un trato digno y respetuoso, sin discriminación ni criminalización de ningún tipo, en todos los ámbitos en razón de su condición de salud.

c) Derecho al resguardo de la confidencialidad, privacidad e intimidad, en acuerdo a la Ley de Protección de los Datos Personales 25.326.

d) Derecho a no declarar su diagnóstico y/o estadío de su infección.

e) Derechos laborales, educativos, asistenciales, de seguridad social, de consumidores y usuarios de servicios públicos y en el marco de relaciones de consumo y de toda índole, sin ningún tipo de discriminación o demora para el acceso.

Las palabras de Gustavo Granella

Gustavo Granella, Presidente de la Asociación Redes Nueva Frontera, declaró al respecto: «Es muy bueno porque Argentina con esto pasa a ser uno de los países del mundo con una legislación de avanzada en derechos para personas con VIH, Logrando que se reconozca el envejecimiento prematuro y que las personas con VIH nos podamos jubilar a los 50 años, que ya nadie más vaya preso por ser criminalizado por vivir con VIH, que nunca más te hagan un test sin tu consentimiento o sin avisarte en un trabajo, que desde ahora se creó CONASIDA donde la sociedad civil tendrá el lugar que se merece en la Respuesta al VIH en Argentina y más que nada todo lo que dice lo tenemos escrito y ahora podemos exigir que se cumpla (…) Si es un gran triunfo porque llevo 9 años, llevo mucho tiempo, mucha discusión con un Gobierno que vio que habíamos hecho una ley que hablaba de invertir más en salud integral en una época donde el FMI pide recortes y eso llevó a muchas discusiones y a pedirles que piensen que esta ley nos regirá por los próximos 30 años que la ley como su reglamentación debían ser abiertas a que los diferentes gobiernos puedan mejorar la inversión en salud».

Fuente: Infobae y Redes Nueva Frontera

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