El Ministerio de Trabajo, a través de la Secretaría de Seguridad Social, reglamentó el nuevo régimen previsional en el marco de la Ley N° 27.675. ¿Cuáles son los condicionantes para acceder a la nueva jubilación anticipada de ANSES?
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social oficializó este martes el requisito de «tiempo de servicios con aportes necesarios» para acceder a la jubilación especial instituida en el artículo 24 de la Ley 27.675 de Respuesta Integral al VIH, hepatitis virales, otras Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y Tuberculosis (TBC).
A través de la Resolución 42 y en pos de lograr su «efectiva aplicación», la Secretaría de Seguridad Social puntualizó los tres condicionantes necesarios al momento iniciar la gestión: tener 50 años de edad al momento de la solicitud, 20 años de servicios con aportes en cualquier régimen y 10 años desde el diagnóstico.
«Aclárase, que cuando se invoquen servicios prestados en regímenes previsionales comprendidos en el esquema de reciprocidad jubilatoria, el derecho a la prestación estará sujeto a las previsiones del artículo 168 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias en tanto la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) resulte caja otorgante o a lo dispuesto mediante Resolución SSS Nº 363/81, según corresponda», amplía el artículo 2°.
El esquema previsional diferencial a cargo del organismo conducido por Fernanda Raverta, forma parte de la Ley Nacional 27.675 oficializada el jueves 1 de diciembre a través del Decreto 804/2022.
«Estamos muy contentos de haber cumplido con la reglamentación de esta ley integral e intersectorial, que involucra el trabajo interdisciplinario y la intervención coordinada a nivel federal de muchos actores», destacó la ministra de Salud, Carla Vizzotti, cuya cartera oficiará como autoridad de aplicación.
Además, mediante el artículo 4°, se da lugar a los «efectos» para acceder a un Retiro por Invalidez, Pensión por Fallecimiento, o Prestación por Edad Avanzada, dirigido a aquellas personas alcanzadas por el artículo 24 de la Ley N° 27.675.
NUEVA JUBILACIÓN ANSES: CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA INICIAR LA GESTIÓN
El artículo 1° de la normativa oficial estipula tres instancias de requisitos para acceder a la nueva jubilación anticipada de ANSES:
• No resulta procedente aplicar la compensación del exceso de edad con la falta de servicios prevista en el tercer párrafo del artículo 19 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, a excepción de que se hubiera excedido la edad exigida por dicha ley para la obtención de la jubilación ordinaria;
• No resulta procedente computar servicios por declaración jurada en los términos del artículo 38 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias,
• Podrán computarse servicios a través de los planes de regularización vigentes, en tanto se cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el régimen que se invoque. (En estos casos, ANSES pagará la prestación únicamente en función de la prorrata a su cargo, sin que rija la garantía del haber mínimo).
En tanto para el apartado de Retiro por Invalidez, Pensión por Fallecimiento, o Prestación por Edad Avanzada, el texto firmado por el titular de la secretaría laboral Luis Guillermo Bulit agrega que «las personas alcanzadas por el artículo 24 de la Ley N° 27.675 y sus causahabientes, deberán acreditar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para cada una de las prestaciones mencionadas», resumidos en:
• Cuando los afiliados en relación de dependencia o autónomos acrediten el mínimo de años de servicios exigido en el artículo 24 de la Ley N° 27.675 para acceder a la jubilación especial allí prevista, serán considerados como aportantes regulares y si acreditan al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dicho mínimo;
• Los períodos de cotización para determinar su condición de aportante se reducirán a DOCE (12) meses dentro de los SESENTA (60) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad.
Fuente: El Cronista
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