{"id":224271,"date":"2022-07-19T13:46:41","date_gmt":"2022-07-19T13:46:41","guid":{"rendered":"https:\/\/redesnuevafrontera.org.ar\/?p=224271"},"modified":"2022-07-19T13:51:43","modified_gmt":"2022-07-19T13:51:43","slug":"ley-nacional-de-respuesta-integral-al-vih-hepatitis-virales-otras-infecciones-de-transmision-sexual-its-y-tuberculosis-tbc","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redesnuevafrontera.org.ar\/?p=224271","title":{"rendered":"LEY NACIONAL DE\u00a0RESPUESTA INTEGRAL AL VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS INFECCIONES DE\u00a0TRANSMISI\u00d3N SEXUAL -ITS- Y\u00a0TUBERCULOSIS -TBC-"},"content":{"rendered":"\n<h2>Ley 27675<\/h2>\n\n\n\n<h6>Disposiciones.<\/h6>\n\n\n\n<p>El Senado y C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:<\/p>\n\n\n\n<p>LEY NACIONAL DE RESPUESTA INTEGRAL AL VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISI\u00d3N SEXUAL \u2013ITS\u2013 Y TUBERCULOSIS \u2013TBC\u2013<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0- Declaraci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico nacional. Decl\u00e1rese de inter\u00e9s p\u00fablico y nacional:<\/p>\n\n\n\n<p>a) La respuesta integral e intersectorial a la infecci\u00f3n por el virus de inmunodeficiencia humana \u2013VIH\u2013, las hepatitis virales, otras infecciones de transmisi\u00f3n sexual \u2013ITS\u2013 y la tuberculosis \u2013TBC\u2013;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Los medicamentos, vacunas, procedimientos y productos m\u00e9dicos y no m\u00e9dicos para la prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento y cura del VIH, las hepatitis virales, otras ITS y la TBC, as\u00ed como tambi\u00e9n la disponibilidad de formulaciones pedi\u00e1tricas para VIH, hepatitis virales, otras ITS, y la TBC; y el acceso universal, oportuno y gratuito a los mismos;<\/p>\n\n\n\n<p>c) La investigaci\u00f3n y el desarrollo de tecnolog\u00edas locales para la producci\u00f3n p\u00fablica nacional de medicamentos e insumos que garanticen la sustentabilidad de las pol\u00edticas p\u00fablicas vinculadas y la defensa de la soberan\u00eda sanitaria nacional de conformidad a lo previsto en las leyes 26.688, 27.113 y decretos reglamentarios;<\/p>\n\n\n\n<p>d) La utilizaci\u00f3n de las salvaguardas de salud del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) de conformidad a lo previsto en la ley 24.481, su reglamentaci\u00f3n y normas complementarias, que permitan garantizar la sustentabilidad de los tratamientos para VIH, hepatitis virales, otras ITS y TBC;<\/p>\n\n\n\n<p>e) La participaci\u00f3n activa de las personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y tuberculosis, en la elaboraci\u00f3n de los lineamientos para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, en cumplimiento de los tratados internacionales suscriptos por nuestro pa\u00eds;<\/p>\n\n\n\n<p>f) La promoci\u00f3n del establecimiento de nuevos centros de testeos, como estrategia para lograr efectuar mayor cantidad de diagn\u00f3sticos;<\/p>\n\n\n\n<p>g) La disponibilidad de los medicamentos en el lugar de residencia del paciente, con el fin de facilitar su adherencia al tratamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0- Respuesta integral e intersectorial. Definici\u00f3n. Se entiende por respuesta integral e intersectorial al VIH, las hepatitis virales, la TBC y las ITS, a aquella que basada en la estrategia de la atenci\u00f3n primaria de salud (APS) \u2013que forma parte de la Declaraci\u00f3n de la Conferencia de Alma-Ata\u2013 garantiza la investigaci\u00f3n, prevenci\u00f3n integral y combinada, diagn\u00f3stico, tratamiento, cura, asistencia interdisciplinaria (social, legal, psicol\u00f3gica, m\u00e9dica y farmacol\u00f3gica), y la reducci\u00f3n de riesgos y da\u00f1os del estigma, la discriminaci\u00f3n y la criminalizaci\u00f3n hacia las personas con VIH, hepatitis virales, TBC e ITS. Adem\u00e1s, se comprenden los cuidados paliativos y la rehabilitaci\u00f3n de estas patolog\u00edas, incluyendo las asociadas, derivadas y concomitantes, as\u00ed como los efectos adversos derivados de las mismas y\/o de sus tratamientos. A tal efecto, la autoridad de aplicaci\u00f3n deber\u00e1 promover que las autoridades de salud de cada jurisdicci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las \u00e1reas de educaci\u00f3n, desarrollo social, trabajo y las restantes que pudiesen corresponder, juntamente con las obras sociales, los prestadores de salud y los restantes organismos comprendidos en la presente, articulen con las instancias nacionales, provinciales y\/o locales la implementaci\u00f3n de programas que garanticen la atenci\u00f3n interdisciplinaria e intersectorial de acuerdo a los principios y prop\u00f3sitos establecidos en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0- Acceso universal y gratuito a la salud. Los agentes del servicio p\u00fablico de salud, las obras sociales y entidades enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, las empresas de medicina prepagas y todos aquellos agentes alcanzados por la ley 26.682, as\u00ed como todas las instituciones que actualmente o en el futuro formen parte integrante del sistema de salud de la Rep\u00fablica Argentina, independientemente de la figura jur\u00eddica que posean y de su objeto principal, est\u00e1n obligadas a brindar asistencia integral, universal, gratuita, a las personas expuestas y\/o afectadas por el VIH, las hepatitis virales, otras ITS y la TBC, y las distintas herramientas e innovaciones de la estrategia de la prevenci\u00f3n combinada; seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0- Orden p\u00fablico. Las disposiciones de la presente ley son de orden p\u00fablico y de aplicaci\u00f3n en todo el territorio de la Rep\u00fablica Argentina. Se invita a las provincias y a la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires a sancionar para el \u00e1mbito de sus exclusivas competencias las normas correspondientes, que de ninguna manera podr\u00e1n limitar o restringir los derechos consagrados en esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0- Principios rectores. Las disposiciones de la presente ley y de las normas complementarias que se establezcan se cumplir\u00e1n garantizando el enfoque de derechos humanos y las normas de los Tratados Internacionales del art\u00edculo 75 inciso 22 de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>Derechos y garant\u00edas<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0- Derechos. Toda persona con VIH, hepatitis virales, otras ITS y\/o TBC deber\u00e1n acceder a los siguientes derechos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Derecho a recibir asistencia integral conforme a los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0 y 3\u00b0 de la presente ley;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Derecho a recibir un trato digno y respetuoso, sin discriminaci\u00f3n ni criminalizaci\u00f3n de ning\u00fan tipo, en todos los \u00e1mbitos en raz\u00f3n de su condici\u00f3n de salud;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Derecho al resguardo de la confidencialidad, privacidad e intimidad, en acuerdo a la Ley de Protecci\u00f3n de los Datos Personales 25.326;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Derecho a no declarar su diagn\u00f3stico y\/o estad\u00edo de su infecci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Derechos laborales, educativos, asistenciales, de seguridad social, de consumidores y usuarios de servicios p\u00fablicos y en el marco de relaciones de consumo y de toda \u00edndole, sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n o demora para el acceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0- Personas bajo situaciones especiales. Son derechos de las personas privadas de la libertad y personas bajo situaciones especiales de residencia, entendi\u00e9ndose por \u00e9stas a aquellas que permanezcan en hogares convivenciales, hogares de personas adultas mayores, centros de atenci\u00f3n de salud mental, hospitales, centros de internaci\u00f3n, instituciones de las fuerzas de seguridad y servicio penitenciario:<\/p>\n\n\n\n<p>a) El derecho al acceso a la promoci\u00f3n, atenci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico y tratamiento, tal como establezca la autoridad de aplicaci\u00f3n, en consonancia con los derechos establecidos en la presente ley. Este derecho debe ser garantizado a\u00fan cuando las modalidades de ejecuci\u00f3n de la pena hagan que la persona se encuentre fuera de las dependencias, c\u00f3mo en los casos de prisi\u00f3n domiciliaria;<\/p>\n\n\n\n<p>b) El derecho al trato digno, respetuoso y con las garant\u00edas de confidencialidad e intimidad del diagn\u00f3stico y tratamiento;<\/p>\n\n\n\n<p>c) El derecho a no ser objeto de pruebas obligatorias de diagn\u00f3stico de VIH, hepatitis virales y otras ITS, de manera compulsiva;<\/p>\n\n\n\n<p>d) El derecho a recibir la realizaci\u00f3n voluntaria de pruebas diagn\u00f3sticas, con su correspondiente consentimiento informado. En aquellos casos en que exista riesgo cierto e inminente de propagaci\u00f3n de enfermedades contagiosas, se deber\u00e1n establecer medidas que integren y equilibren la dignidad personal y la protecci\u00f3n de la salud colectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba- Prueba diagn\u00f3stica en el \u00e1mbito laboral. Se proh\u00edbe la oferta y la realizaci\u00f3n de la prueba diagn\u00f3stica de VIH, hepatitis virales y otras ITS en los ex\u00e1menes m\u00e9dicos preocupacionales, como as\u00ed tambi\u00e9n durante el transcurso y como parte de la relaci\u00f3n laboral. Las ofertas de empleo no podr\u00e1n contener restricciones por estos motivos. En el caso de accidentes de trabajo podr\u00e1 requerirse la prueba diagn\u00f3stica de VIH, hepatitis virales y otras ITS, al s\u00f3lo efecto de proteger la salud de la persona afectada. No podr\u00e1 condicionarse la permanencia o promoci\u00f3n en los puestos de trabajo a la realizaci\u00f3n o al resultado de esta prueba.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0- Derechos laborales. Las personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y\/o TBC tienen los siguientes derechos laborales:<\/p>\n\n\n\n<p>a) El derecho al trabajo y a la permanencia en el mismo, sin discriminaci\u00f3n, despidos, suspensiones, hostigamientos, reducciones salariales, violencia, violaci\u00f3n de la confidencialidad, para la poblaci\u00f3n referida en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y\/o TBC obedece a razones de discriminaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>b) El derecho a que no sea condicionado el ingreso a fuentes laborales o a la promoci\u00f3n de puestos de trabajo por la realizaci\u00f3n de pruebas diagn\u00f3sticas;<\/p>\n\n\n\n<p>c) El derecho a no ser objeto de pruebas diagn\u00f3sticas de modo compulsivo;<\/p>\n\n\n\n<p>d) El derecho a ser beneficiarios de pol\u00edticas de empleabilidad para personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y\/o TBC, impulsando el acceso universal, asistencia integral y no discriminaci\u00f3n, conforme a la \u201cRecomendaci\u00f3n sobre el VIH\/SIDA y el mundo del trabajo\u201d de la OIT;<\/p>\n\n\n\n<p>e) El derecho a la inclusi\u00f3n de las personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y\/o TBC en los programas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o el organismo que en un futuro lo reemplace;<\/p>\n\n\n\n<p>f) El derecho a ser beneficiarios de pol\u00edticas de acciones afirmativas que fomenten la inclusi\u00f3n laboral, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado, para la poblaci\u00f3n contemplada en esta ley, garantizando la confidencialidad del diagn\u00f3stico.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10.- Instituciones educativas. Ninguna instituci\u00f3n educativa, p\u00fablica o privada, podr\u00e1 solicitar pruebas de VIH, hepatitis virales, otras ITS y\/o TBC a postulantes e integrantes de la comunidad educativa como requisito de ingreso, permanencia, promoci\u00f3n o para el acceso a becas, debiendo contemplar de igual modo todos los derechos laborales estipulados en art\u00edculo 9\u00b0 de la presente.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>De las mujeres y\/o personas con capacidad de gestar<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11.- Acceso a la informaci\u00f3n. Toda mujer y\/o persona con capacidad de gestar con VIH y\/o hepatitis B y\/o C y\/u otras ITS embarazada tiene derecho a:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Que se le brinde la informaci\u00f3n sanitaria necesaria, vinculada a su salud, como a la de su hijo\/a, tanto en el embarazo como en el post parto. Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 ser actualizada, clara y basada en evidencia;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Que se le informe sobre la medicaci\u00f3n que tomar\u00e1 su hijo\/a, dosis y pasos del seguimiento del ni\u00f1o\/a con exposici\u00f3n perinatal al VIH o Hepatitis B o C y\/u otra ITS. As\u00ed como tambi\u00e9n datos sobre qu\u00e9 hacer y d\u00f3nde acudir en caso de rotura, robo y\/o p\u00e9rdida de la medicaci\u00f3n del ni\u00f1o\/a.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12.- Derechos del ni\u00f1o\/a. Todo\/a hijo\/a nacido de una mujer y\/o persona con capacidad de gestar con VIH tiene derecho a:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Acceder de manera universal y gratuita a la leche, as\u00ed como al tratamiento de inhibici\u00f3n de la lactancia durante los primeros dieciocho (18) meses, y bajo resguardo de la confidencialidad, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Obtener los beneficios del inciso a) si \u00e9l o la progenitora recibieran el diagn\u00f3stico de VIH luego del parto, dentro de los dieciocho (18) meses de vida del ni\u00f1o\/a, modificable de acuerdo a la evidencia cient\u00edfica disponible, conforme lo determine la autoridad de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13.- Atenci\u00f3n integral embarazo y post-parto. Toda mujer o persona con capacidad de gestar embarazada tiene derecho a la atenci\u00f3n integral, debi\u00e9ndose:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Garantizar la atenci\u00f3n integral durante todo el proceso gestacional y post parto;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Garantizar el acceso a la informaci\u00f3n acerca de las opciones de parto, favoreciendo el derecho al parto por v\u00eda vaginal, conforme a la ley 26.485.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p>Diagn\u00f3stico<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14.- Car\u00e1cter de la prueba diagn\u00f3stica. La prueba para el diagn\u00f3stico de infecci\u00f3n por VIH, hepatitis virales y otras ITS deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada con el debido asesoramiento y participaci\u00f3n previa y posterior al testeo.<\/p>\n\n\n\n<p>Toda prueba deber\u00e1 ser:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Voluntaria, s\u00f3lo puede efectuarse con el consentimiento de la persona;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Gratuita en todos los subsistemas de salud;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Confidencial, tanto la prueba como el resultado de la misma;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Universal, para toda persona que la solicite;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Realizada con el debido asesoramiento y participaci\u00f3n previa y posterior al testeo, en un marco que garantice la vinculaci\u00f3n de la persona diagnosticada con los sistemas de salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Se deber\u00e1 garantizar el acceso universal y gratuito a todas las pruebas de diagn\u00f3stico de la TBC y la detecci\u00f3n sistem\u00e1tica de contactos y grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se deber\u00e1 garantizar el acceso universal y gratuito a todas las pruebas de detecci\u00f3n de otras infecciones de transmisi\u00f3n sexual.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15.- Consentimiento informado. A los fines de la realizaci\u00f3n y\/o procesamiento de las pruebas diagn\u00f3sticas para la detecci\u00f3n de VIH es requisito suficiente la solicitud y firma del consentimiento informado de la persona interesada, de acuerdo con la instrumentalizaci\u00f3n establecida en la normativa vigente, no siendo obligatoria la presentaci\u00f3n de la orden firmada por un m\u00e9dico\/a. Las instituciones que realicen las pruebas de VIH deben capacitar a los equipos de salud, necesarios y pertinentes para la correcta implementaci\u00f3n de la t\u00e9cnica y deber\u00e1n encontrarse bajo los controles de calidad del proceso diagn\u00f3stico, conforme a las recomendaciones, que oportunamente emita la autoridad de aplicaci\u00f3n. El mismo no ser\u00e1 requerido en la modalidad de testeo auto administrada.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16.- Ofrecimiento de la prueba diagn\u00f3stica. Establ\u00e9cese la obligatoriedad del ofrecimiento de la prueba diagn\u00f3stica del VIH y las hepatitis B, C y otras ITS en las consultas de las especialidades establecidas por la autoridad de aplicaci\u00f3n. El ofrecimiento debe ir acompa\u00f1ado de informaci\u00f3n cient\u00edfica pertinente y actualizada acorde al grado de autonom\u00eda progresiva y al contexto sociocultural.<\/p>\n\n\n\n<p>El personal de salud estar\u00e1 obligado a ofrecer la prueba de VIH, hepatitis B y C y s\u00edfilis a las personas gestantes, en cumplimiento de la ley 25.543, ampliando sus alcances al per\u00edodo de lactancia y a sus parejas sexuales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17.- Diagn\u00f3stico positivo de VIH y Hepatitis virales. En caso de diagn\u00f3stico positivo de VIH y de todas las hepatitis virales se deber\u00e1n arbitrar, en el marco del deber de confidencialidad, todas las medidas posibles a fin de garantizar la m\u00e1s r\u00e1pida comunicaci\u00f3n del resultado de acuerdo de lo que establezca la autoridad de aplicaci\u00f3n, garantizando la disponibilidad oportuna del resultado e informando sobre las caracter\u00edsticas de la infecci\u00f3n y las diferentes opciones de tratamiento en concordancia con lo establecido por la ley 26.529 y dem\u00e1s derechos que asisten a las personas, fortaleciendo su vinculaci\u00f3n con el sistema de salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Establ\u00e9cese asimismo la obligatoriedad de ofrecer al paciente el seguimiento del tratamiento y la provisi\u00f3n de los medicamentos en su lugar de residencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18.- Donaci\u00f3n de sangre, tejidos, \u00f3rganos y c\u00e9lulas. Se establece la obligatoriedad de la detecci\u00f3n del VIH, hepatitis virales e ITS y de sus anticuerpos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) En sangre humana destinada a transfusi\u00f3n, elaboraci\u00f3n de plasma y otros derivados sangu\u00edneos de origen humano para cualquier uso terap\u00e9utico;<\/p>\n\n\n\n<p>b) En los donantes de \u00f3rganos, tejidos y c\u00e9lulas para trasplante y otros usos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Se deber\u00e1 notificar a la persona donante la positividad de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 17\u00b0 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n\n\n\n<p>De la vigilancia epidemiol\u00f3gica<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19.- Notificaci\u00f3n. La notificaci\u00f3n de casos de diagn\u00f3stico positivo, fallecimiento y causas de muerte por VIH, hepatitis virales e ITS, se realizar\u00e1 de acuerdo a la ley 15.465 y las normas espec\u00edficas elaboradas por la autoridad de aplicaci\u00f3n. El plazo m\u00e1ximo de notificaci\u00f3n ser\u00e1 de treinta (30) d\u00edas. La misma se realizar\u00e1 conforme lo establezca la autoridad de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20.- Control y vigilancia. Las autoridades sanitarias de los distintos \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n de esta ley establecer\u00e1n y mantendr\u00e1n actualizadas, con fines estad\u00edsticos y epidemiol\u00f3gicos, la informaci\u00f3n de sus \u00e1reas de influencia correspondiente a la prevalencia, incidencia y carga viral de las personas con VIH y hepatitis virales, as\u00ed como tambi\u00e9n los casos de fallecimiento y las causas de su muerte.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de la notificaci\u00f3n obligatoria de los prestadores, las obras sociales y las empresas de medicina privada deber\u00e1n presentar a la Superintendencia de Servicios de Salud o la autoridad que la reemplace en el futuro, una actualizaci\u00f3n trimestral de los casos.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n\n\n\n<p>De la autoridad de aplicaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21.- Autoridad de Aplicaci\u00f3n. Funciones. El Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n es la autoridad de aplicaci\u00f3n de la presente ley a trav\u00e9s del \u00e1rea espec\u00edfica que designe a tal efecto. La misma, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s autoridades sanitarias, a trav\u00e9s del COFESA, deber\u00e1 implementar y actualizar medidas positivas y articuladas en los \u00e1mbitos nacional, provincial y municipal, incluyendo la concreci\u00f3n de convenios relevantes que aseguren:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Determinantes sociales de la salud: Pol\u00edticas p\u00fablicas tendientes a dar respuesta a situaciones de vulnerabilidad social que afecten el acceso integral al derecho a la alimentaci\u00f3n, la salud, el trabajo, la educaci\u00f3n y la vivienda de las y los destinatarios de la presente ley;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Desarrollo de programas: El desarrollo y el fortalecimiento de programas sustentables existentes y los que se crear\u00e1n en el futuro, de conformidad con la presente ley, garantizando los recursos para su financiaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n; asegurando la incorporaci\u00f3n de las organizaciones y\/o redes de las personas afectadas dentro de las pol\u00edticas inherentes al VIH, Hepatitis virales, otras ITS y TBC como parte fundamental en las estrategias de promoci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento, acompa\u00f1amiento, adherencia y reducci\u00f3n del estigma, la discriminaci\u00f3n y la criminalizaci\u00f3n; en la funci\u00f3n de asesorar en los temas respectivos;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Acuerdos institucionales: Promover la concertaci\u00f3n de convenios locales, provinciales, nacionales e internacionales para la formulaci\u00f3n y desarrollo de programas comunes relacionados con los fines de esta ley, garantizando la defensa de la soberan\u00eda nacional;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Sistemas de informaci\u00f3n: La existencia y actualizaci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n estad\u00edstica y epidemiol\u00f3gica para contribuir a la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas relacionadas al VIH, hepatitis virales, otras ITS y TBC, posibilitando el acceso a datos y permitiendo visualizar la distribuci\u00f3n y administraci\u00f3n en las provincias;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Capacitaci\u00f3n: La formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y entrenamiento peri\u00f3dico para todos los equipos que trabajan en VIH, hepatitis virales, otras ITS y TBC, incluyendo autoridades de los tres poderes del Estado y los\/as trabajadores\/as de la salud y medios de comunicaci\u00f3n sobre las directrices internacionales vigentes en materia de derechos humanos conforme la legislaci\u00f3n nacional y tratados internacionales, as\u00ed como tambi\u00e9n sobre la promoci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento, acompa\u00f1amiento, adherencia y reducci\u00f3n del estigma, discriminaci\u00f3n y criminalizaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>f) Investigaci\u00f3n: El desarrollo de actividades de investigaci\u00f3n coordinadas con otros organismos p\u00fablicos y privados, organizaciones de personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y TBC, o que trabajen con ellas, involucrando los subsistemas de salud de la Naci\u00f3n y cooperando en el intercambio regional y global;<\/p>\n\n\n\n<p>g) Campa\u00f1as: Llevar a cabo campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n, difusi\u00f3n y concientizaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n para garantizar el derecho de acceso a la informaci\u00f3n sobre:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Las caracter\u00edsticas del VIH, las hepatitis virales, otras ITS y la TBC.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Las posibles causas y v\u00edas de transmisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Las medidas aconsejables de prevenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Los tratamientos adecuados y oportunos para mejorar la calidad de vida de las personas afectadas.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Los derechos que asisten a las personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y TBC, especialmente para la eliminaci\u00f3n del estigma y la discriminaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 ser promovida por el Sistema Nacional de Medios P\u00fablicos Sociedad del Estado y en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional conforme lo establecido por la ley 26.150 y las que la modifiquen, incluyendo la educaci\u00f3n superior;<\/p>\n\n\n\n<p>h) Promoci\u00f3n de derechos y fortalecimiento de las organizaciones: La implementaci\u00f3n de pol\u00edticas de difusi\u00f3n de derechos de las personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y TBC, y de fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil que las agrupen, o que trabajen en la tem\u00e1tica;<\/p>\n\n\n\n<p>i) Promoci\u00f3n de la salud: La promoci\u00f3n, dentro del sistema de salud en todos los niveles, de los lineamientos establecidos en la presente ley;<\/p>\n\n\n\n<p>j) Prevenci\u00f3n y profilaxis: La disponibilidad y accesibilidad a insumos, materiales preventivos, medicamentos y vacunas para la prevenci\u00f3n del VIH, hepatitis virales, otras ITS y TBC.<\/p>\n\n\n\n<p>El acceso a todas las herramientas de prevenci\u00f3n combinada en todos los casos que sea requerida, con prescripci\u00f3n m\u00e9dica y bajo las normativas emitidas por la autoridad de aplicaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>k) Pruebas diagn\u00f3sticas y estudios de seguimiento: El acceso gratuito a las pruebas de detecci\u00f3n de VIH, hepatitis virales, otras ITS y TBC, y a los an\u00e1lisis y estudios necesarios para su confirmaci\u00f3n y seguimiento, garantizando la periodicidad en la realizaci\u00f3n, conforme al art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley;<\/p>\n\n\n\n<p>l) Log\u00edstica: La log\u00edstica y distribuci\u00f3n de los medicamentos e insumos necesarios para la promoci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y tratamiento de manera oportuna, gratuita y en respeto de los derechos de las personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y TBC;<\/p>\n\n\n\n<p>m) Vulnerabilidad social: La especial atenci\u00f3n a las personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y TBC que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad de derechos, transitoria o permanente;<\/p>\n\n\n\n<p>n) Transici\u00f3n: La creaci\u00f3n de programas para la transici\u00f3n del uso de servicios de pediatr\u00eda hacia los servicios de salud integral en la adultez; y especial protecci\u00f3n a las personas que hubieran nacido con VIH, hepatitis virales e ITS. Igual seguimiento corresponder\u00e1 en la atenci\u00f3n de personas adultas mayores;<\/p>\n\n\n\n<p>o) Poblaciones clave y\/o en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad: La provisi\u00f3n de tratamientos y servicios oportunos para la asistencia integral que den respuesta efectiva a las necesidades especiales de todas aquellas que presenten situaciones de mayor vulnerabilidad sanitaria y socioecon\u00f3mica, especialmente aquellas reconocidas por el Programa Conjunto de las Naciones Unidas para el VIH y el SIDA (ONUSIDA);<\/p>\n\n\n\n<p>p) Mujeres: Desarrollar programas destinados a la promoci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n del VIH, las hepatitis virales y otras ITS, teniendo en cuenta las desigualdades, discriminaciones y violencias que sufren las mujeres, con especial atenci\u00f3n a la relaci\u00f3n existente entre todos los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres y el VIH y en todos los \u00e1mbitos. Se promover\u00e1n pol\u00edticas p\u00fablicas que brinden especial atenci\u00f3n a ni\u00f1as, adolescentes, j\u00f3venes y adultas en todas sus diversidades; en la atenci\u00f3n de la salud integral, la salud sexual y la salud reproductiva;<\/p>\n\n\n\n<p>q) Tratamientos: El acceso universal al tratamiento para el VIH, las hepatitis virales, otras ITS y TBC en forma gratuita, conforme al art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley. Incluyendo tanto formulaci\u00f3n pedi\u00e1trica como para adultos, tratamientos para las coinfecciones, enfermedades oportunistas, patolog\u00edas end\u00f3crinas, metab\u00f3licas, toxicidades asociadas al tratamiento y otras patolog\u00edas asociadas; y lo inherente a prevenir la transmisi\u00f3n vertical y dem\u00e1s relacionadas con la protecci\u00f3n y calidad de vida de las personas;<\/p>\n\n\n\n<p>r) Adherencia: El desarrollo de programas que apoyen la adherencia a los tratamientos de las personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y TBC, con especial atenci\u00f3n a personas afectadas por efectos adversos prolongados, coinfectadas, con otras patolog\u00edas y\/o con historial de resistencias a los tratamientos;<\/p>\n\n\n\n<p>s) Reducci\u00f3n de da\u00f1os: El desarrollo de programas sustentables que implementen pol\u00edticas para la reducci\u00f3n de da\u00f1os en usuarios de sustancias psicoactivas a los fines de la prevenci\u00f3n de la transmisi\u00f3n del VIH, las hepatitis virales, otras ITS y TBC, asegur\u00e1ndose el respeto de todos sus derechos y garant\u00edas;<\/p>\n\n\n\n<p>t) Asistencia legal: La creaci\u00f3n de instancias de apoyo y asistencia legal gratuitas a las personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y TBC y su entorno que hayan sido discriminadas, vulneradas o criminalizadas por la sola condici\u00f3n de la infecci\u00f3n;&nbsp;y<\/p>\n\n\n\n<p>u) Diversidad cultural: Adaptaci\u00f3n de los programas y servicios en funci\u00f3n del respeto de la diversidad cultural, de la interculturalidad, de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y su participaci\u00f3n en el dise\u00f1o, la implementaci\u00f3n y el monitoreo de las pol\u00edticas que establece la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 22.- Comisi\u00f3n Nacional de VIH, Hepatitis virales, otras ITS y TBC. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Nacional de VIH, Hepatitis Virales, otras ITS y TBC integrada de forma interministerial e intersectorial por representantes de los organismos estatales, sociedades cient\u00edficas, organizaciones de la sociedad civil con trabajo en VIH, hepatitis virales, otras ITS y TBC y redes de personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y TBC, cuya integraci\u00f3n debe ser determinada por v\u00eda reglamentaria garantizando representaci\u00f3n federal y de g\u00e9neros.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Dise\u00f1o, monitoreo y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de VIH, hepatitis virales, otras ITS y TBC;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Directrices de prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento y asistencia en la materia y sus respectivas actualizaciones;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Establecer los lineamientos para la capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los equipos de trabajo para la atenci\u00f3n de las personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y TBC;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Participaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de las campa\u00f1as y\/o programas de sensibilizaci\u00f3n, difusi\u00f3n y concientizaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Realizar recomendaciones a la autoridad de aplicaci\u00f3n respecto de los lineamientos de la presente ley;<\/p>\n\n\n\n<p>f) Realizar la estructuraci\u00f3n, gesti\u00f3n y agenda del Observatorio Nacional sobre Estigma y Discriminaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El presupuesto que garantice la representaci\u00f3n federal y el funcionamiento de la comisi\u00f3n ser\u00e1 establecido por v\u00eda reglamentaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 23.- Observatorio Nacional sobre Estigma y Discriminaci\u00f3n. Cr\u00e9ase el Observatorio Nacional sobre Estigma y Discriminaci\u00f3n por VIH, Hepatitis Virales, otras ITS y TBC con el fin de visibilizar, documentar, disuadir y erradicar las vulneraciones a los derechos humanos de las personas afectadas.<\/p>\n\n\n\n<p>El mismo funcionar\u00e1 en la \u00f3rbita del Instituto Nacional contra la Discriminaci\u00f3n, la Xenofobia y el Racismo. Su composici\u00f3n se determinar\u00e1 de acuerdo a lo establecido en inciso e) del art\u00edculo 1\u00b0 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>CAPITULO VII<\/p>\n\n\n\n<p>De la seguridad social<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 24.- Jubilaci\u00f3n especial de car\u00e1cter excepcional para las personas con VIH y\/o hepatitis B y\/o C. Cr\u00e9ase un R\u00e9gimen de Jubilaci\u00f3n Especial para las personas con VIH y\/o hepatitis B y\/o C. Para el caso de las hepatitis B y\/o C, en la medida en la que \u00e9stas condicionen la vida o generen alg\u00fan impedimento seg\u00fan criterios a establecer por la autoridad de aplicaci\u00f3n, basados en indicadores objetivables de vida.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 25.- Derechos. Tendr\u00e1n derecho a la prestaci\u00f3n b\u00e1sica universal, la prestaci\u00f3n compensatoria y la prestaci\u00f3n adicional por permanencia, instituidas por el art\u00edculo 17 incisos a), b) y e) de la ley 24.241 sus complementarias y modificatorias, para las personas con VIH y\/o Hepatitis B y\/o C, que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Haber cumplido cincuenta (50) a\u00f1os de edad al momento de solicitar el beneficio;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Acreditar veinte (20) a\u00f1os de servicios computables en uno o m\u00e1s reg\u00edmenes del sistema de reciprocidad;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Acreditar diez (10) a\u00f1os de transcurrido el diagn\u00f3stico al momento de solicitar el beneficio, con la acreditaci\u00f3n que establezca la autoridad de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 26.- Haberes. El haber se actualizar\u00e1 de conformidad a lo establecido en el art\u00edculo 32 de la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 27.- Incompatibilidad. El goce de la jubilaci\u00f3n especial para las personas con VIH y\/o hepatitis B y\/o C resulta incompatible con el trabajo en relaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 28.- Casos no contemplados. Para los supuestos no contemplados en el presente cap\u00edtulo, se aplicar\u00e1 supletoriamente la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 29.- Normas complementarias. Fac\u00faltase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a la Secretar\u00eda de Seguridad Social (SSS) y a la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes, en el \u00e1mbito de sus competencias, para la efectiva implementaci\u00f3n del presente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 30.- Pensi\u00f3n no contributiva para personas con VIH y\/o hepatitis B y\/o C. Cr\u00e9ase con alcance nacional, la pensi\u00f3n no contributiva para personas con VIH y\/o hepatitis B y\/o C, de car\u00e1cter vitalicio y no contributivo, que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 31.- Derechos. Tendr\u00e1n derecho a la pensi\u00f3n no contributiva para personas con VIH y\/o hepatitis B y\/o C, que cumplan con los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Ser argentino\/a nativo\/a o naturalizado\/a, o extranjero\/a residente en el pa\u00eds, mayor de dieciocho (18) a\u00f1os de edad. Las personas naturalizadas y extranjeras deber\u00e1n contar con una residencia continuada de por lo menos cinco (5) a\u00f1os en el pa\u00eds, anteriores al pedido de la pensi\u00f3n no contributiva;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Acreditar el diagn\u00f3stico al momento de solicitar la pensi\u00f3n no contributiva. Con la acreditaci\u00f3n que establezca la autoridad de aplicaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>c) No ser titular de jubilaci\u00f3n, pensi\u00f3n o retiro, de car\u00e1cter contributivo o no contributivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 32.- Pago. La pensi\u00f3n para personas con VIH y\/o hepatitis B y\/o C, consistir\u00e1 en el pago de una prestaci\u00f3n mensual equivalente al setenta por ciento (70%) del haber m\u00ednimo garantizado a que se refiere el art\u00edculo 125\u00b0 de la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 33.- Compatibilidades. El goce de la pensi\u00f3n no contributiva para personas con VIH y\/o hepatitis B y\/o C, resulta compatible con la percepci\u00f3n de otros programas sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 34.- Fecha inicial de pago. La presente prestaci\u00f3n devengar\u00e1 desde el primer d\u00eda del mes posterior al del otorgamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 35.- Normas complementarias. Fac\u00faltase a la autoridad de aplicaci\u00f3n y a la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes, en el \u00e1mbito de sus competencias, para la efectiva implementaci\u00f3n del presente.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n\n\n\n<p>Del r\u00e9gimen de sanciones<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 36.- Sanciones. Para el caso de incumplimiento de las obligaciones dispuestas en la presente ley, se establece el siguiente r\u00e9gimen sancionatorio, manteniendo los principios de gradualidad y proporcionalidad de las penas, considerando la reincidencia y gravedad de las conductas:<\/p>\n\n\n\n<p>a) La conducta de los funcionarios que incumplan con las disposiciones de la presente ley, ser\u00e1 considerada culpa grave en los t\u00e9rminos del r\u00e9gimen disciplinario correspondiente;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Los sujetos obligados en el art\u00edculo 3\u00ba que incumplan las disposiciones establecidas en esta ley ser\u00e1n pasibles de las siguientes penalidades:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Apercibimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Multas de diez (10) a cien (100) salarios m\u00ednimo, vital y m\u00f3vil (establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario M\u00ednimo, Vital y M\u00f3vil).<\/p>\n\n\n\n<p>3. Intervenci\u00f3n en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 28, inciso c) de la ley 23.660;&nbsp;y<\/p>\n\n\n\n<p>4. Cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Obras Sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 37.- Afectaci\u00f3n de la recaudaci\u00f3n. El monto recaudado en concepto de sanciones por la autoridad competente se destinar\u00e1 a programas llevados a cabo por organismos e instituciones de bien p\u00fablico que lleven a cabo acciones tendientes al cumplimiento de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 38.- Procedimiento. Las infracciones a esta ley ser\u00e1n sancionadas por las autoridades competentes previo sumario, con audiencia de prueba y defensa a las partes, seg\u00fan los procedimientos administrativos correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 39.- Incumplimiento. La falta de pago de las sanciones aplicadas hace exigible su cobro por ejecuci\u00f3n fiscal, constituyendo suficiente t\u00edtulo ejecutivo el testimonio autenticado de la resoluci\u00f3n condenatoria firme.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 40.- Procedimientos provinciales. En cada provincia y en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires los procedimientos se ajustar\u00e1n a lo que al respecto resuelvan las autoridades competentes de cada jurisdicci\u00f3n, de modo concordante con las disposiciones de este Cap\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 41.- Facultades de fiscalizaci\u00f3n y control. Las autoridades competentes estar\u00e1n facultadas para fiscalizar y controlar el cumplimiento de la ley mediante inspecciones y\/o pedidos de informes seg\u00fan estime pertinente. A tales fines, sus funcionarios autorizados podr\u00e1n requerir el auxilio de la fuerza p\u00fablica y de las autoridades jurisdiccionales competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n\n\n\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 42.- Presupuesto. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley ser\u00e1n atendidos con cargo al presupuesto nacional que anualmente se aprueba y todo otro recurso y\/o financiamiento que a tal fin se disponga.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 43.- Derogaciones. Der\u00f3gase la ley 23.798, teniendo en cuenta que los derechos y garant\u00edas consagrados en sus normas complementarias y reglamentarias continuar\u00e1n en vigencia hasta la reglamentaci\u00f3n de la presente ley, y der\u00f3gase tambi\u00e9n el decreto 906\/95.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 44.- Reglamentaci\u00f3n. El Poder Ejecutivo nacional reglamentar\u00e1 las disposiciones de la presente ley dentro de los noventa (90) d\u00edas de su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 45.- Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA D\u00cdAS DEL MES DE JUNIO DEL A\u00d1O DOS MIL VEINTID\u00d3S.<\/p>\n\n\n\n<p>REGISTRADA BAJO EL N\u00b0&nbsp;27675<\/p>\n\n\n\n<p>CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA &#8211; SERGIO MASSA &#8211; Marcelo Jorge Fuentes &#8211; Eduardo Cergnul<\/p>\n\n\n\n<p>e. 18\/07\/2022 N\u00b0&nbsp;54271\/22 v. 18\/07\/2022<\/p>\n\n\n\n<p><small>Fecha de publicaci\u00f3n 18\/07\/2022<\/small><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 27675 Disposiciones. El Senado y C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: LEY NACIONAL DE RESPUESTA INTEGRAL AL VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISI\u00d3N SEXUAL \u2013ITS\u2013 Y TUBERCULOSIS \u2013TBC\u2013 CAP\u00cdTULO I Disposiciones generales Art\u00edculo 1\u00b0- Declaraci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico nacional. Decl\u00e1rese de inter\u00e9s p\u00fablico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":224273,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":""},"categories":[13],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/redesnuevafrontera.org.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/224271"}],"collection":[{"href":"https:\/\/redesnuevafrontera.org.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/redesnuevafrontera.org.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redesnuevafrontera.org.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redesnuevafrontera.org.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=224271"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/redesnuevafrontera.org.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/224271\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":224272,"href":"https:\/\/redesnuevafrontera.org.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/224271\/revisions\/224272"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redesnuevafrontera.org.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/224273"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/redesnuevafrontera.org.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=224271"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/redesnuevafrontera.org.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=224271"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/redesnuevafrontera.org.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=224271"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}